Reproduzco integramente este trabajo del blog de Luis Aparicio, Reflepsiones, que recoge las críticas vertidas al trabajo publicado bajo este rimbonbante título, con solo 4 casos.
“Curación total” de la fibromialgia con hipnosis
25 de Febrero de 2011 | escrito por Luis Aparicio Sanz | clasificado en Artículos, General, Noticias, Revistas
En el blog Hipnosis: Ciencia y Aplicación se han publicado una serie de entradas que analizan detalladamente un artículo publicado en la revista Hipnológica, titulado “Un Nuevo Enfoque Mente-Cuerpo para la curación Total de la Fibromialgia: Seguimiento a los 4 años de un Reporte de Caso”, de las que recogemos algunos detalles:
Hablar de Curacion Total de la Fibromialgia y con Hipnosis vulnera la legislacion vigente
Por Dr. Daniel Sanroque Saixo
El Dr. Sanroque señala que el título del artículo le “ha llamado poderosamente la atención”, haciendo referencia a la palabra “total” que aparece en el título pero no en la forma de citarlo que indican. Además, resalta el apartado 3 del artículo 38 del Código de Deontología Médica y el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Concluyendo que “es evidente que el hablar de curación, ya sea total o no, de la fibromialgia, y con hipnosis, vulnera la legislación vigente”.
Apunta, al final de su entrada, que “resulta asombroso que haya sido admitido por los Comités Científicos, de esta forma y expuesto como póster en el VII Congreso Iberoamericano de Psicología, Oviedo, 2010“. Lo que describe como un “panorama desolador”.
¿Quiénes Hablan de Poder Curar la Fibromialgia? (Hablar de Curacion Total de la Fibromialgia y con Hipnosis vulnera la legislacion vigente, II)
Por Dr. Felipe Jesús Absalón Absalón
El Dr. Absalón, esboza algunos datos sobre la fibromialgia y expone su opinión, de la que recogemos algunos párrafos:
Si una persona es diagnosticada con fibromialgia y en su análisis de laboratorio y de gabinete no existe causa microbiana, “Existe la Posibilidad”, que la hipnosis ayude a reducir el estrés y obviamente, tenga un mejor dormir, y la tensión muscular con relajaciones y/o hipnosis desaparezca y por lógica el dolor, mejor concentración en sus actividades y mejore por ende su memoria. (…)
Pero, si la fibromialgia, tiene más problemas que un “Estrés”, es difícil pensar que solo con Hipnosis se Cure. (…)
Me agradaría ver literatura veraz de los 4 casos mencionados, y definitivamente, una investigación más profunda, e indagar, si efectivamente, dichos pacientes fueron diagnosticados como fibromialgia, bajo que condiciones fue generada la misma, seguimiento y cuadro clínico en el momento de su diagnóstico, tratamientos antelados al de hipnosis, y que no hayan sido personas con mucho estrés que conlleva a la tensión muscular y dolor, porque eso no sería relevante para este padecimiento.
Hablar de Curación Total de la Fibromialgia y con Hipnosis, vulnera la legislación vigente III
En esta entrada simplemente se incluye una imagen donde puede verse la información sobre el póster que, con el título señalado, se presentó en el VII Congreso Iberoamericano de Psicología, Oviedo, 2010.
Necesidad de disponer de Validez, Relevancia, Coherencia Lógica, antes de hablar de “Curación Total de la Fibromialgia” (Hablar de Curación Total de la Fibromialgia y con Hipnosis, vulnera la legislación vigente, IV)
Por D. Juan Chacón Fernández, Presidente de ANDYME
Cuando el Sr. Chacón leyó el titular del artículo, se quedó “de piedra”, pero cuando leyó el artículo “las tripas literalmente” se le “revolvieron”. Su observación se centró en “el tema de la validez del artículo”, señalando lo siguiente:
(…) teniendo presente que la Validez de un estudio es la cualidad que lo hace creíble y da testimonio del rigor con que se realizó. La validez hay que tener presente que implica relevancia del estudio con respecto a sus objetivos, así como coherencia lógica entre sus componentes.
En los últimos años, parece existir una tendencia hacia un tratamiento menos riguroso de los temas metodológicos en la investigación y tratamiento, particularmente en los asuntos vinculados con la validación interna y externa del mismo, en la validación de las teorías que estan en la base de dichos estudios y en la validación de las conclusiones estadísticas.
En este artículo por llamarlo así rizan el rizo aparte claro esta de lo que deontologicamente y legalmente señala Daniel.
Termina la entrada recomendando, a los autores del artículo, bibliografía sobre técnicas de metodología de la investigación.
Evidencias Jurisprudenciales acerca de la Curación de la Fibromialgia (Hablar de Curación Total de la Fibromialgia y con Hipnosis, vulnera la legislación vigente, V)
“Selección Jurisprudencial efectuada por el Dr. Mario Araña Suárez , acerca de la Curación de la Fibromialgia reconocida por los Tribunales de Justicia en España, en función de la Información facilitada con documentación científica y profesional en sede judicial”. Donde se indica que “no hay una cura para la Fibromialgia”.
Desde Reflepsiones, aportaremos un dato más y una pregunta que nos hacemos.
Entre los autores del citado artículo hay dos psicólogos, uno de ellos también es médico, lo que quiere decir que deben cumplir con el Código Deontológico del Psicólogo, del que extraemos dos artículos que podrían ser de aplicación en este caso:
Artículo 18º
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
Artículo 51º
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio – anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Teniendo en cuenta que el VII Congreso Iberoamericano de Psicología, Oviedo, 2010, según su programa, estaba organizado por el Consejo General del Colegios Oficiales de Psicólogos (COP), bajo los auspicios de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Psicología (FIAP), contando, en sus Comités de Organización, con todos los Colegios Oficiales de Psicólogos de España, así como diversas asociaciones, y destacando que su Comité Científico, su Comité Organizador y su Comité Asesor Internacional, estaban compuestos por destacados académicos y profesionales de la psicología, igual que los ponentes que participaron… ¿Cómo es posible que nadie se diese cuenta de que el título de ese póster, presentado en el Congreso, probablemente vulnera la legislación vigente y los Códigos Deontológicos de Médicos y Psicólogos?
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Autor: Luis Aparicio Sanz